Artículo 5. Estructura y calificación de la prueba externa de Lengua y literatura francesas.
Artículo 5 de la Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, por la que se regula el currículo mixto de las enseñanzas acogidas al Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles, así como los requisitos para su obtención. · BOE-A-2010-12706
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-10-02.
Texto consolidado
1. La prueba externa de Lengua y literatura francesas constará de un ejercicio escrito y otro oral. La calificación de esta prueba estará expresada en forma numérica de 0 a 10 puntos.
2. El ejercicio escrito tendrá una duración total de cuatro horas y constará de dos partes:
a) La primera parte tendrá una duración de dos horas. A partir de un texto que podrá ir acompañado de un documento gráfico, el alumno o alumna deberá realizar un comentario respondiendo a unas cuestiones que permitan evaluar su comprensión, así como una redacción sobre el texto propuesto.
b) La segunda parte tendrá también una duración de dos horas, y consistirá en la elaboración de un ensayo sobre uno de los temas de estudio fijados cada dos años por la Comisión de seguimiento, a partir del programa de literatura relativo a las obras y autores y autoras de los siglos XIX, XX y XXI.
3. El ejercicio oral constará de dos partes y tendrá una duración de entre 35 y 40 minutos.
a) En la primera, de 20 minutos, el alumno o alumna preparará un tema a partir de un texto y/o documento gráfico propuesto, relacionado con el currículo de 2.º curso de Bachillerato.
b) Durante la segunda, de entre 15 y 20 minutos, el tribunal evaluará la comprensión y expresión oral del alumno o alumna, quien actuará tanto individualmente como en interacción, a partir del documento propuesto.
4. Para cada ejercicio se propondrán dos opciones diferentes entre las que cada estudiante deberá elegir una.
Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. único.2 de la Orden EFP/935/2022, de 27 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-15953
Téngase en cuenta que esta modificación se implantará para primer curso de Bachillerato en el año académico 2022-2023, y para el segundo curso de Bachillerato, en el curso académico 2023-2024, según establece la disposición final 1 de la citada Orden.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-15953.
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