Orden de 30 de septiembre de 1999 por la que se aprueba el Reglamento del Consejo de Obras Públicas.
BOE-A-1999-19918 · Boletín Oficial del Estado, 1999-10-07 · Ministerio de la Presidencia
BOE-A-1999-19918 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Orden
- Fecha de la disposición
- 1999-09-30
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 240, 1999-10-07
- Entrada en vigor
- 1999-10-08
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 32
- Identificador BOE
- BOE-A-1999-19918
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El Consejo de Obras Públicas y Urbanismo fue creado por el artículo 66 del Real Decreto 754/1978, de 14 de abril, de organización del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, dependiendo directamente del titular del Departamento y refundiéndose en el mismo los anteriores Consejo de Obras Públicas y Consejo de la Vivienda. Los sucesivos cambios en la organización departamental en el período comprendido entre 1985 y el momento presente, produjeron la sucesiva adscripción del Consejo a los Ministerios de Obras Públicas y Transportes (1991), Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente (1993) y últimamente, al Ministerio de Fomento.
Índice del articulado
- Artículo único.
- Disposición adicional.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final.
- Artículo 1. Naturaleza del Consejo.
- Artículo 2. Adscripción.
- Artículo 3. Funciones.
- Artículo 4. Competencias.
- Artículo 5. Estructura orgánica.
- Artículo 6. Designación del Presidente.
- Artículo 7. Composición del Consejo.
- Artículo 8. Secciones del Consejo.
- Artículo 9. Designación del Secretario.
- Artículo 10. Régimen jurídico del Presidente y los Consejeros.
- Artículo 11. Competencias del Pleno y de las Secciones.
- Artículo 12. Competencias del Presidente.
- Artículo 13. Competencias de los Presidentes de Sección.
- Artículo 14. Competencias del Secretario.
- Artículo 15. Régimen jurídico.
- Artículo 16. Consultas y peticiones de informe.
- Artículo 17. Emisión de informes.
- Artículo 18. Documentación preceptiva.
- Artículo 19. Información complementaria.
- Artículo 20. Comunicación de las resoluciones.
- Artículo 21. Deber de informar del Consejo.
- Artículo 22. Dictámenes del Pleno.
- Artículo 23. Dictámenes de las Secciones.
- Artículo 24. Procedimiento de actuación de las Secciones.
- Artículo 25. Ponencias extraordinarias.
- Artículo 26. Elaboración de los dictámenes.
- Artículo 27. Plazo y orden para la emisión de informes.
- Artículo 28. Interpretación del Reglamento.
Normas que la modifican o afectan (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Corrección de errores | en BOE num. 276, de 18 de noviembre de 1999 |
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. |
| Deroga | el Real Decreto 2829/1978, de 10 de noviembre |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor BOE-A-1999-19918?
- BOE-A-1999-19918 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a BOE-A-1999-19918?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de BOE-A-1999-19918?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.