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Orden Vigente

Artículo 17. Emisión de informes.

Artículo 17 de la Orden de 30 de septiembre de 1999 por la que se aprueba el Reglamento del Consejo de Obras Públicas. · BOE-A-1999-19918

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-10-08.

Texto consolidado

Los informes del Consejo, excepto cuando se refieran a proyectos de disposiciones elaborados por los Ministerios de Fomento o de Medio Ambiente, serán posteriores a los informes de los Servicios y Organismos dependientes de los Ministerios, y, en su caso, anteriores a los de las Abogacías del Estado de los citados Departamentos, de la Dirección del Servicio Jurídico del Estado y al dictamen del Consejo de Estado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-10-08.

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