Artículo 13. Competencias de los Presidentes de Sección.
Artículo 13 de la Orden de 30 de septiembre de 1999 por la que se aprueba el Reglamento del Consejo de Obras Públicas. · BOE-A-1999-19918
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-10-08.
Texto consolidado
Corresponde a los Presidentes de Sección:
a) Convocar y presidir las reuniones de la Sección.
b) Designar los Ponentes y el Secretario de Actas y distribuir entre los Consejeros de la Sección los asuntos que hayan de dictaminarse.
c) Autorizar los dictámenes o propuestas aprobados en las reuniones de la Sección.
d) Actuar como Ponente para el despacho de los asuntos, cuando lo considere necesario.
e) Recabar del Presidente del Consejo la solicitud de cualquier antecedente o información que considere imprescindible para el despacho de las ponencias o informes, así como proponer cuanto estime conveniente para el mejor funcionamiento del Consejo o de la Sección.