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Orden Vigente

Artículo 14. Competencias del Secretario.

Artículo 14 de la Orden de 30 de septiembre de 1999 por la que se aprueba el Reglamento del Consejo de Obras Públicas. · BOE-A-1999-19918

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-10-08.

Texto consolidado

Corresponde al Consejero-Secretario general, además de las previstas en el artículo 25.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las siguientes funciones:

a) Coordinar los estudios o trabajos que se le puedan encomendar.

b) Distribuir los asuntos entre los funcionarios adscritos a la Secretaría General y remitirlos a las Secciones.

c) Mantener al día la información y documentación que el Consejo pueda necesitar, con la informatización precisa para ello.

d) Colaborar con los Consejeros que actúen de ponentes mediante la preparación documental de los asuntos y el asesoramiento que por los mismos les sea solicitado.

e) Llevar un Libro de Actas visado por el Presidente y suscribir cuantas certificaciones sean pertinentes.

f) Elaborar anualmente la Memoria de actividades del Consejo y someterla a la aprobación del Pleno.

g) Proponer la distribución del personal entre las diversas dependencias y servicios y vigilar su disciplina y rendimiento en el trabajo.

h) Elaborar y elevar al Presidente del Consejo el proyecto de presupuesto.

i) Preparar los documentos de salida, firmar la correspondencia y documentos que no correspondan al Presidente y vigilar el Registro del Consejo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-10-08.

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