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Orden Vigente

Artículo 26. Elaboración de los dictámenes.

Artículo 26 de la Orden de 30 de septiembre de 1999 por la que se aprueba el Reglamento del Consejo de Obras Públicas. · BOE-A-1999-19918

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-10-08.

Texto consolidado

1. En todos los asuntos sometidos a dictamen del Consejo será base del mismo una ponencia oral o escrita preparada por el Consejero que, en cada caso, se designe por el Presidente de la Sección correspondiente o del Consejo si se tratara de Ponencias extraordinarias, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.4.

2. Cada Consejero expondrá resumidamente el contenido y consideraciones de sus Ponencias en el Pleno o Sección, correspondiéndole también la redacción de los dictámenes según hayan sido aprobados por el órgano competente del Consejo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-10-08.

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