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Orden Vigente

Artículo 27. Plazo y orden para la emisión de informes.

Artículo 27 de la Orden de 30 de septiembre de 1999 por la que se aprueba el Reglamento del Consejo de Obras Públicas. · BOE-A-1999-19918

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-10-08.

Texto consolidado

1. El Consejo emitirá su dictamen o informe en el plazo máximo de dos meses, salvo que el órgano consultante, por razones de urgencia, lo solicite en un plazo menor que no podrá ser inferior a diez días.

2. Los plazos señalados en el párrafo anterior empezarán a contar desde el día siguiente a la entrada del expediente completo en el Registro del Consejo.

3. Los expedientes elevados a la consideración del Consejo serán dictaminados según su orden de entrada, salvo aquellos en los que por el Presidente del Consejo se aprecie la existencia de razones de urgencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-10-08.

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