Artículo único.
Artículo único de la Orden de 30 de septiembre de 1999 por la que se aprueba el Reglamento del Consejo de Obras Públicas. · BOE-A-1999-19918
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-10-08.
Texto consolidado
El Consejo de Obras Públicas y Urbanismo, con la nueva denominación de Consejo de Obras Públicas, se regirá por el Reglamento que se aprueba como anexo a la presente Orden.