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Orden Vigente

Artículo 10. Régimen jurídico del Presidente y los Consejeros.

Artículo 10 de la Orden de 30 de septiembre de 1999 por la que se aprueba el Reglamento del Consejo de Obras Públicas. · BOE-A-1999-19918

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-10-08.

Texto consolidado

1. El Presidente y los Consejeros tendrán los derechos, deberes e incompatibilidades establecidos en la legislación de funcionarios civiles del Estado.

2. El Presidente y los Consejeros tendrán la categoría administrativa que se determine en la Relación de Puestos de Trabajo del Ministerio de Fomento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-10-08.

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