Orden de 20 de noviembre de 2000 por la que se aprueban los modelos 115, en pesetas y en euros, de declaración-documento de ingreso, los modelos 180, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores del citado modelo 180 por soportes directamente legibles por ordenador y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática.
BOE-A-2000-21430 · Boletín Oficial del Estado, 2000-11-28 · Ministerio de Hacienda
BOE-A-2000-21430 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Orden
- Fecha de la disposición
- 2000-11-20
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 285, 2000-11-28
- Entrada en vigor
- 2001-01-01
- Departamento
- Ministerio de Hacienda
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 23
- Identificador BOE
- BOE-A-2000-21430
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias («Boletín Oficial del Estado» del 10), y el Reglamento del citado impuesto, aprobado en el artículo único del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, («Boletín Oficial del Estado» del 9), han llevado a cabo una profunda reforma del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de su sistema de pagos a cuenta. No obstante, las obligaciones formales y materiales del retenedor u obligado a ingresar a cuenta relativas a la declaración e ingreso periódicos de las cantidades retenidas o de los ingresos a cuenta que correspondan por el período que es objeto de declaración se han mantenido básicamente en términos similares a los establecidos en la normativa anterior.
Índice del articulado
- Primero. Aprobación de los modelos 115, en pesetas y en euros.
- Segundo. Obligados a presentar el modelo 115, en pesetas o en euros.
- Tercero. Acreditación de la obligación de tributar en el Impuesto sobre Actividades Económicas por los arrendadores de inmuebles, a efectos de la no aplicación de la retención o…
- Cuarto. Lugar de presentación e ingreso del modelo 115, en pesetas o en euros.
- Quinto. Condiciones generales para la presentación telemática de la declaración-documento de ingreso correspondiente al modelo 115, en pesetas o en euros.
- Sexto. Procedimiento para la presentación telemática de la declaración-documento de ingreso correspondiente al modelo 115.
- Séptimo. Plazo de presentación e ingreso del modelo 115, en pesetas o en euros.
- Octavo. Aprobación de los modelos 180, en pesetas y en euros.
- Noveno. Aprobación de los diseños físicos y lógicos a los que debe ajustarse el soporte directamente legible por ordenador de los modelos 180, en pesetas y en euros.
- Décimo. Plazo de presentación de los modelos 180, en pesetas o en euros, en papel impreso.
- Undécimo. Lugar y forma de presentación de los modelos 180, en pesetas o en euros, en papel impreso.
- Duodécimo. Plazo de presentación de los modelos 180, en pesetas o en euros, en soporte directamente legible por ordenador.
- Decimotercero. Lugar de presentación de los modelos 180, en pesetas o en euros, en soporte directamente legible por ordenador.
- Decimocuarto. Identificación de los soportes directamente legibles por ordenador de los modelos 180, en pesetas o en euros, y forma de presentación de los mismos.
- Decimoquinto. Condiciones generales para la presentación telemática de la declaración correspondiente al modelo 180.
- Decimosexto. Procedimiento para la presentación telemática de la declaración correspondiente al modelo 180, en pesetas o en euros.
- Decimoséptimo. Plazo de presentación de la declaración correspondiente al modelo 180 por vía telemática.
- Disposición adicional primera.
- Disposición adicional segunda.
- Disposición adicional tercera.
- Disposición adicional cuarta.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final única.
Normas que la modifican o afectan (8)
Normas a las que afecta (9)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor BOE-A-2000-21430?
- BOE-A-2000-21430 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a BOE-A-2000-21430?
- El BOE registra 8 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de BOE-A-2000-21430?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.