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Orden Vigente

Tercero. Acreditación de la obligación de tributar en el Impuesto sobre Actividades Económicas por los arrendadores de inmuebles, a efectos de la no aplicación de la retención o ingreso a cuenta.

Tercero de la Orden de 20 de noviembre de 2000 por la que se aprueban los modelos 115, en pesetas y en euros, de declaración-documento de ingreso, los modelos 180, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores del citado modelo 180 por soportes directamente legibles por ordenador y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática. · BOE-A-2000-21430

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-01.

Texto consolidado

De acuerdo con lo dispuesto en la letra h) del artículo 70.3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en la letra i) del artículo 57 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, cuando el arrendador esté obligado a tributar por alguno de los epígrafes del grupo 861 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» del 29), y no resulte cuota cero, o bien, por algún otro epígrafe que faculte para la actividad de arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos, cuando aplicando al valor catastral de los inmuebles destinados al arrendamiento o subarrendamiento las reglas para determinar la cuota establecida en los epígrafes del citado grupo 861, no resultase cuota cero, la acreditación de tal obligación se efectuará mediante entrega al arrendatario o subarrendatario de certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la que se acredite que el arrendador o subarrendador figura dado de alta en el censo del impuesto por alguno de los epígrafes antes citados, sin que resulte o pudiera resultar, en su caso, cuota cero, y que no ha presentado declaración de baja por los mismos.

Dicha certificación tendrá vigencia durante el año natural al que corresponda su expedición, salvo que se modifique la situación censal del obligado tributario, y será expedida por la Administración o, en su defecto, Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del arrendador o subarrendador.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-01-01.

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