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Orden Vigente 2 redacciones

Primero. Aprobación de los modelos 115, en pesetas y en euros.

Primero de la Orden de 20 de noviembre de 2000 por la que se aprueban los modelos 115, en pesetas y en euros, de declaración-documento de ingreso, los modelos 180, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores del citado modelo 180 por soportes directamente legibles por ordenador y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática. · BOE-A-2000-21430

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-02-20.

Texto consolidado

Uno. Se aprueban los modelos 115 en pesetas y en euros «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos. Declaración-documento de ingreso». Dichos modelos, que figuran en los anexos I y II, respectivamente, de esta Orden, constan de dos ejemplares cada uno: Ejemplar para el declarante y ejemplar para la entidad colaboradora.

Dos. El modelo 115 en pesetas que figura como anexo I de la presente Orden será utilizado, con carácter general, para efectuar el ingreso de las retenciones e ingresos a cuenta de las rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos a que se refiere este modelo, siendo de uso obligatorio para aquellos obligados tributarios que no pueden utilizar el modelo 115 en euros que figura en el anexo II de la misma o que, pudiendo utilizar este modelo 115, no opten por realizar la declaración en euros, según se dispone en el siguiente número del presente apartado.

Tres. El modelo 115 en euros que figura como anexo II de la presente Orden podrá ser utilizado para efectuar el ingreso de las retenciones e ingresos a cuenta de las rentas o rendimientos a que se refiere el mismo por los obligados tributarios en los que concurra la circunstancia de que, en el supuesto de resultar obligados a llevar su contabilidad mercantil de acuerdo con el Código de Comercio o la legislación específica que le sea aplicable, o libros o registros fiscales, hayan ejercitado la opción de expresar en euros las anotaciones en sus libros de contabilidad, o en los libros registros exigidos por la normativa fiscal, desde el primer día del ejercicio económico correspondiente al año en que se hayan practicado las correspondientes retenciones e ingresos a cuenta. En el resto de supuestos, no se exigen especiales requisitos para poder utilizar el modelo 115 que figura en el anexo II de esta Orden.

El ejercicio de la opción de utilización del modelo 115 en euros se entenderá realizado mediante la mera presentación del citado modelo correspondiente al primer período trimestral o mensual, según proceda, por el que el obligado tributario deba efectuar el ingreso de las correspondientes retenciones e ingresos a cuenta practicados.

La opción de utilización del modelo 115 en euros tiene carácter irrevocable y abarca a la totalidad de declaraciones-documentos de ingreso modelo 115 que deba presentar el obligado tributario, así como a la declaración resumen anual modelo 180 que se aprueba en el apartado octavo de la presente Orden. A partir de este momento no se podrán utilizar los modelos 115 en pesetas o 180 de resumen anual en pesetas, salvo que concurran los casos excepcionales de utilización de la unidad de cuenta peseta referidos en el apartado 3 del artículo 27 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, y que se mencionan en el Real Decreto 2814/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueban las normas sobre aspectos contables de la introducción del euro («Boletín Oficial del Estado» del 24). En este caso, deberá comunicarse tal situación a la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o Administraciones dependientes de la misma, en cuya demarcación territorial tenga su domicilio fiscal el obligado tributario, o bien a la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas de la Oficina Nacional de Inspección o a la Unidad Regional de Gestión de Grandes Empresas de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del obligado tributario, según proceda en función de la adscripción del mismo a una u otra Unidad.

El número de justificante que habrá de figurar en el modelo 115 en euros, para las presentaciones por medio de papel impreso, será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 114.

Cuatro. El número de justificante que habrá de figurar en este modelo será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 115. No obstante, en el supuesto a que se refiere el artículo 4 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria, el número de justificante comenzará con el código 116.

Téngase en cuenta que esta modificación surte efectos efectos respecto de la presentación de la declaración formulada en el modelo 115, que corresponda a la primera autoliquidación trimestral del ejercicio 2015 y siguientes, según establece la disposición final 3 de la citada Orden.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-02-20.

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