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Orden Vigente

Quinto. Condiciones generales para la presentación telemática de la declaración-documento de ingreso correspondiente al modelo 115, en pesetas o en euros.

Quinto de la Orden de 20 de noviembre de 2000 por la que se aprueban los modelos 115, en pesetas y en euros, de declaración-documento de ingreso, los modelos 180, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores del citado modelo 180 por soportes directamente legibles por ordenador y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática. · BOE-A-2000-21430

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-01.

Texto consolidado

Uno. Carácter de la presentación.–La presentación telemática de la declaración-documento de ingreso correspondiente al modelo 115 tendrá carácter voluntario. Dicha declaración podrá efectuarse, tanto en pesetas como en euros, en las condiciones establecidas en el apartado primero de esta Orden.

Dos. Requisitos para la presentación telemática de la declaración-documento de ingreso.–La presentación telemática de la declaración estará sujeta a las siguientes condiciones:

1.º El declarante deberá disponer de número de identificación fiscal (NIF).

2.º El declarante deberá tener instalado en el navegador un certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda de acuerdo con el procedimiento establecido en los anexos III y VI de la Orden de 24 de abril de 2000 por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («Boletín Oficial del Estado» del 29).

3.º Los declarantes que opten por esta modalidad de presentación deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para efectuar la citada presentación y que se encuentran recogidas en el anexo II de la citada Orden de 24 de abril de 2000.

Tres. Contenido del formulario.–Los datos fiscales a transmitir en el formulario que, en cada caso, aparecerán en la pantalla del ordenador estarán ajustados al contenido del modelo 115 de declaración-documento de ingreso aprobado por la presente Orden.

Cuatro. Simultaneidad del ingreso y la presentación telemática de la declaración.–La transmisión telemática del modelo 115 de declaración-documento de ingreso deberá realizarse en la misma fecha en que tenga lugar el ingreso resultante del mismo.

Cinco. Presentación de modelos con deficiencias de tipo formal.–En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de modelos, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-01-01.

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