Decimoquinto. Condiciones generales para la presentación telemática de la declaración correspondiente al modelo 180.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-10-07.
Texto consolidado
Uno. Carácter de la presentación.–La presentación telemática de la declaración correspondiente al modelo 180 tendrá carácter voluntario. Dicha declaración podrá efectuarse tanto en pesetas como en euros.
A los efectos de lo dispuesto en el número dos del apartado noveno de la presente Orden, se entenderá cumplido el requisito de la presentación en soporte directamente legible por ordenador, mediante la presentación telemática que se regula en esta Orden.
Dos. Requisitos para la presentación telemática de la declaración correspondiente al modelo 180.-La presentación telemática de la declaración estará sujeta a las siguientes condiciones:
1. El declarante deberá disponer de número de identificación fiscal (NIF).
2. El declarante deberá tener instalado en el navegador un certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda de acuerdo con el procedimiento establecido en los anexos III y VI de la Orden de 24 de abril de 2000 por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
3. Para efectuar la presentación telemática de la declaración correspondiente al modelo 180, el declarante deberá utilizar previamente, un programa de ayuda para obtener el fichero con la declaración a transmitir. Este programa de ayuda podrá ser el desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la declaración correspondiente al modelo 180 u otro que obtenga un fichero con el mismo formato.
El contenido de dicho fichero se deberá ajustar a los diseños de registro de tipo 1 y 2 establecidos en el anexo VI de la presente Orden.
Asimismo, los declarantes que opten por esta modalidad de presentación deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para efectuar la citada presentación y que se encuentran recogidas en el anexo II de la Orden de 24 de abril de 2000.
Tres. Supuestos de exclusión de la presentación telemática del modelo 180.–No se podrá efectuar la presentación telemática de la declaración correspondiente al modelo 180 en los siguientes supuestos:
1. Cuando el número de registros a transmitir sea superior a 1000.
2. Cuando la presentación sea colectiva, según lo previsto en la presente Orden.
3. (Derogado)
Cuatro. Presentación de declaraciones con deficiencias de tipo formal.–En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2005-16483.
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- Ver la norma completa: Orden de 20 de noviembre de 2000 por la que se aprueban los modelos 115, en pesetas y en euros, de declaración-documento de ingreso, los modelos 180, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores del citado modelo 180 por soportes directamente legibles por ordenador y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática.