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Orden Vigente 2 redacciones

Noveno. Aprobación de los diseños físicos y lógicos a los que debe ajustarse el soporte directamente legible por ordenador de los modelos 180, en pesetas y en euros.

Noveno de la Orden de 20 de noviembre de 2000 por la que se aprueban los modelos 115, en pesetas y en euros, de declaración-documento de ingreso, los modelos 180, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores del citado modelo 180 por soportes directamente legibles por ordenador y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática. · BOE-A-2000-21430

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-10-07.

Texto consolidado

Uno. Se aprueban los diseños físicos y lógicos, que figuran en el anexo VI de esta Orden, a los que deberá ajustarse el soporte directamente legible por ordenador para su presentación en sustitución de las hojas interiores de relación de perceptores correspondientes a los modelos 180, en pesetas y en euros aprobados por esta Orden.

Dos. Será obligatoria la presentación en soporte directamente legible por ordenador de aquellos resúmenes anuales que contengan más de 25 perceptores, así como de los que deban presentar los obligados tributarios adscritos a la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas o a las Unidades Regionales de Gestión de Grandes Empresas, con independencia del número de perceptores incluidos en los mismos.

En los demás casos, la presentación en soporte directamente legible por ordenador será opcional.

Tres. Los resúmenes anuales de retenciones e ingresos a cuenta en soporte directamente legible por ordenador podrán presentarse de forma individual o de forma colectiva, según que el archivo correspondiente contenga los datos de un solo declarante, en el primer caso, o de varios, en el segundo. La presentación colectiva únicamente podrá referirse a declarantes que tengan su domicilio fiscal dentro del ámbito territorial de una misma Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, siempre que, además, los resúmenes anuales incluidos de manera colectiva en el soporte directamente legible por ordenador se encuentren expresados en la misma moneda, pesetas o euros, según las circunstancias de utilización obligatoria de los citados resúmenes anuales en una u otra moneda contenidas en los números tres y cuatro del apartado octavo de la presente Orden.

No obstante lo anterior, en el supuesto de obligados tributarios adscritos a la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas de la Oficina Nacional de Inspección o a las Unidades Regionales de Gestión de Grandes Empresas de las Delegaciones Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el soporte colectivo únicamente podrá contener declarantes adscritos a la misma Unidad Central o Regional, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior en relación con la obligatoriedad de inclusión en el soporte colectivo de resúmenes anuales expresados en la misma moneda.

Cuatro. No será necesario efectuar petición previa alguna para realizar la presentación del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta en soporte directamente legible por ordenador, ya sea de forma individual o colectiva.

Se derogan los párrafos segundo y tercero del apartado 1 por la disposición derogatoria única.3 de la Orden EHA/3061/2005, de 3 de octubre. Ref. BOE-A-2005-16483.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-10-07.

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