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Orden Vigente

Disposición final única.

Disposición final única de la Orden de 20 de noviembre de 2000 por la que se aprueban los modelos 115, en pesetas y en euros, de declaración-documento de ingreso, los modelos 180, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores del citado modelo 180 por soportes directamente legibles por ordenador y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática. · BOE-A-2000-21430

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-01.

Texto consolidado

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2001.

Los modelos, así como la presentación por vía telemática de los mismos, y los diseños físicos y lógicos aprobados por la presente Orden serán objeto de utilización por primera vez por los obligados tributarios de acuerdo con las siguientes reglas:

1. El modelo 115 en pesetas que figura en el anexo I de la presente Orden será utilizable, por primera vez, para realizar el ingreso de las retenciones e ingresos a cuenta practicados durante el mes de enero del año 2001, tratándose de los obligados tributarios a que se refiere el segundo párrafo del apartado séptimo de esta misma Orden, y para realizar el ingreso de las retenciones e ingresos a cuenta practicados durante el primer trimestre del año 2001, para el resto de obligados tributarios.

2. El modelo 115 en euros que figura en el anexo II de esta Orden será utilizable, por primera vez, para realizar el ingreso de las retenciones e ingresos a cuenta practicados durante el mes de enero del año 2001, tratándose de los obligados tributarios a que se refiere el segundo párrafo del apartado séptimo de esta misma Orden, y para realizar el ingreso de las retenciones e ingresos a cuenta practicados durante el primer trimestre del año 2001, para el resto de obligados tributarios.

3. El modelo 180 en pesetas que figura en el anexo IV de esta Orden, así como el soporte directamente legible por ordenador que figura en el anexo VI, confeccionado en pesetas, serán de utilización, por primera vez, para realizar el resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta, correspondientes al año 2000.

4. El modelo 180 en euros que figura en el anexo V de esta Orden, así como el soporte directamente legible por ordenador que figura en el anexo VI, confeccionado en euros, serán de utilización, por primera vez, para realizar el resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta, correspondientes al año 2001.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-01-01.

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