Disposición adicional segunda.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-01.
Texto consolidado
Se sustituye en la Orden de 15 de junio de 1995 por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo, en relación con las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria, el anexo VII «Presentación centralizada ingresos entidades colaboradoras especificaciones técnicas validaciones», en lo referente a tipo de registro 3 (registro de detalle).
Tipo de registro 3 (registro de detalle):
......................................................................................................................
Número de justificante:
Las tres primeras posiciones no coinciden con el modelo salvo para los modelos:
102: Leve.
202, 222, 300 y 330 siempre que se trate de modelos en euros en los que la posición tercera del número de justificante será 3: Leve.
117 siempre que se trate de modelos en euros, presentados por medio de papel impreso, en los que la posición tercera del número de justificante será 8: Leve.
123 siempre que se trate de modelos en euros, presentados por medio de papel impreso, en los que las posiciones segunda y tercera del número de justificante serán 63: Leve.
124 siempre que se trate de modelos en euros, presentados por medio de papel impreso, en los que las posiciones segunda y tercera del número de justificante serán 64: Leve.
128 siempre que se trate de modelos en euros, presentados por medio de papel impreso, en los que la posición tercera del número de justificante será 9: Leve.
126 siempre que se trate de modelos en euros, presentados por medio de papel impreso, en los que las posiciones segunda y tercera del número de justificante serán 66: Leve.
216 siempre que se trate de modelos en euros, presentados por medio de papel impreso, en los que las posiciones segunda y tercera del número de justificante serán 66: Leve.
210 siempre que se trate de modelos en euros, en los que las posiciones segunda y tercera del número de justificante serán 60: Leve.
215 siempre que se trate de modelos en euros, en los que las posiciones segunda y tercera del número de justificante serán 65: Leve.
200 siempre que se trate de modelos en euros, en los que la posición tercera del número de justificante será 4: Leve.
201 siempre que se trate de modelos en euros, en los que la posición tercera del número de justificante será 5: Leve.
220 siempre que se trate de modelos en euros, en los que la posición tercera del número de justificante será 4: Leve.
206 siempre que se trate de modelos en euros, en los que la posición tercera del número de justificante será 9: Leve.
115 siempre que se trate de modelos en euros, en los que la posición tercera del número de justificante sea 4: Leve.
No se cumple rutina c/control: Leve.
Más artículos de BOE-A-2000-21430
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- Ver la norma completa: Orden de 20 de noviembre de 2000 por la que se aprueban los modelos 115, en pesetas y en euros, de declaración-documento de ingreso, los modelos 180, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores del citado modelo 180 por soportes directamente legibles por ordenador y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática.