El Vínculo El Vínculo.
OrdenEstatal Vigente

Orden de 14 de junio de 1976 por la que se dictan normas sobre medidas higiénico-sanitarias en perros y gatos de convivencia humana.

BOE-A-1976-13502 · Boletín Oficial del Estado, 1976-07-14 · Ministerio de la Gobernación

BOE-A-1976-13502 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-16.

Resumen

Esta norma regula las medidas higiénico-sanitarias que deben seguir los propietarios de perros y gatos en convivencia con humanos. Se aplica a todos los dueños de estos animales desde su promulgación el 14 de junio de 1976.

Entre las obligaciones más relevantes, los propietarios deben censar a sus perros en los servicios municipales y obtener una Tarjeta Sanitaria Canina al cumplir los tres meses de edad. Además, deben comunicar la muerte o desaparición del animal en un plazo de diez días. Los perros deben ser conducidos con correa y collar que incluya una medalla de control sanitario, y aquellos que muerdan a una persona deben ser retenidos y observados durante catorce días. También se establece que los perros vagabundos serán recogidos por los servicios municipales, y su sacrificio se realizará de manera humanitaria. Por último, se prohíbe la entrada de perros y gatos en ciertos espacios públicos, como piscinas y locales de espectáculos, y se exige que los gatos sean tratados de manera similar a los perros en cuanto a vacunación y documentación.

Esta norma no está derogada.

Resumen generado con IA a partir del texto consolidado. Para el detalle exacto, consulta siempre el texto oficial.

Datos clave

Rango
Orden
Fecha de la disposición
1976-06-14
Publicación
Boletín Oficial del Estado núm. 168, 1976-07-14
Entrada en vigor
1976-08-03
Departamento
Ministerio de la Gobernación
Estado
Vigente
Consolidado actualizado
2025-12-16
Artículos
23
Identificador BOE
BOE-A-1976-13502
Texto consolidado
boe.es · ELI

De qué trata esta norma

Ilustrísimos señores:

El Decreto de 17 de mayo de 1952 por el que se declara obligatorio el registro y matrícula de los perros y su vacunación por cuente de los dueños, autoriza en su artículo décimo al Ministro de la Gobernación para dictar las normas que puedan requerirse para la ejecución y desarrollo del mismo.

A fin de evitar ciertos problemas que los perros y gatos pueden crear a la sociedad en que conviven, se hace aconsejable poner en práctica medidas complementarias al citado Decreto. Concretamente la estrecha relación de aquellos animales con el hombre y los peligros de difusión de diversas enfermedades, entre las que destaca la rabia, obligan a la adopción de especiales medidas preventivas.

Extracto del preámbulo del texto consolidado. Texto completo, artículo a artículo, en El Vínculo.

Índice del articulado

Normas que la modifican o afectan (3)

Normas a las que afecta (3)

Preguntas frecuentes

¿Está en vigor BOE-A-1976-13502?
BOE-A-1976-13502 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-16.
¿Qué normas modifican o afectan a BOE-A-1976-13502?
El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de BOE-A-1976-13502?
El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.
En El Vínculo puedes leer esta norma artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.