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Orden Vigente

Artículo 19.

Artículo 19 de la Orden de 14 de junio de 1976 por la que se dictan normas sobre medidas higiénico-sanitarias en perros y gatos de convivencia humana. · BOE-A-1976-13502

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1976-08-03.

Texto consolidado

Las personas mordidas por un perro darán inmediatamente cuenta de ello a las autoridades sanitarias. Los propietarios o poseedores de perros mordedores están obligados a facilitar los datos correspondientes del animal agresor, tanto a la persona agredida o a sus represen tantea legales como a las autoridades competentes que lo soliciten.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1976-08-03.

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