Artículo 19.
Artículo 19 de la Orden de 14 de junio de 1976 por la que se dictan normas sobre medidas higiénico-sanitarias en perros y gatos de convivencia humana. · BOE-A-1976-13502
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1976-08-03.
Texto consolidado
Las personas mordidas por un perro darán inmediatamente cuenta de ello a las autoridades sanitarias. Los propietarios o poseedores de perros mordedores están obligados a facilitar los datos correspondientes del animal agresor, tanto a la persona agredida o a sus represen tantea legales como a las autoridades competentes que lo soliciten.