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Orden Vigente 2 redacciones

Artículo 13.

Artículo 13 de la Orden de 14 de junio de 1976 por la que se dictan normas sobre medidas higiénico-sanitarias en perros y gatos de convivencia humana. · BOE-A-1976-13502

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-02-23.

Texto consolidado

La tenencia de perros en viviendas urbanas queda condicionada a las circunstancias higiénicas óptimas de su alojamiento, a la ausencia de riesgos en el aspecto sanitario y a la inexistencia de molestias para los vecinos que no sean las derivadas de la naturaleza misma del animal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1977-02-23.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1977-2983.

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