Artículo 5.
Artículo 5 de la Orden de 14 de junio de 1976 por la que se dictan normas sobre medidas higiénico-sanitarias en perros y gatos de convivencia humana. · BOE-A-1976-13502
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-02-23.
Texto consolidado
En las vías públicas los perros irán provistos de correa o cadena y collar con la medalla de control sanitario. El uso de bozal será ordenado por la autoridad municipal cuando las circunstancias sanitarias así lo aconsejen y mientras duren aquéllas. Deberán circular, en todo caso, con bozal aquellos perros cuya peligrosidad sea razonablemente previsible, dada su naturaleza y características.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1977-2983.