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Orden Vigente

Artículo 8.

Artículo 8 de la Orden de 14 de junio de 1976 por la que se dictan normas sobre medidas higiénico-sanitarias en perros y gatos de convivencia humana. · BOE-A-1976-13502

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1976-08-03.

Texto consolidado

Los perros que hayan mordido a una persona serán retenidos por los correspondientes servicios municipales o provinciales y se mantendrán en observación veterinaria durante catorce días.

Los gastos ocasionados por las retenciones previstas en este artículo y en el anterior serán de cuenta del propietario poseedor del animal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1976-08-03.

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