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Orden Vigente

Artículo 9.

Artículo 9 de la Orden de 14 de junio de 1976 por la que se dictan normas sobre medidas higiénico-sanitarias en perros y gatos de convivencia humana. · BOE-A-1976-13502

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1976-08-03.

Texto consolidado

Los Municipios, por sí o con la colaboración de las Diputaciones Provinciales, en el caso que determina la Orden de 5 de diciembre de 1974, dispondrán de perreras en las adecuadas condiciones sanitarias para el albergue de los perros recogidos y que hayan de ser retenidos hasta ser reclamados por sus dueños o mantenidos en periodo de observación.

Los medios empleados en la captura y transporte de perros vagabundos tendrán las condiciones higiénico-sanitarias precisas y sarán atendidos por personal debidamente capacitado.

El sacrificio se realizará por procedimientos eutanásicos (barbitúricos, cámara de gas, etc.), prohibiéndose en absoluto el empleo de estricnina u otros venenos y procedimientos que ocasionen la muerte con sufrimientos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1976-08-03.

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