Orden de 5 de diciembre de 1974 por la que se dictan normas complementarias al artículo 3.º del Decreto de 17 de mayo de 1952 respecto a la recogida de perros vagabundos.
BOE-A-1974-2058 · Boletín Oficial del Estado, 1974-12-25 · Ministerio de la Gobernación
BOE-A-1974-2058 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-16.
Resumen
Esta norma regula la recogida de perros vagabundos en España, complementando un decreto anterior sobre el registro y vacunación de estos animales. Aplica a todos los municipios, diferenciando entre aquellos con más de 5.000 habitantes y los que tienen menos, desde su promulgación en 1974.
Los puntos clave son: 1) Los municipios con más de 5.000 habitantes deben cumplir estrictamente las disposiciones del Decreto de 17 de mayo de 1952 sobre la captura de perros vagabundos, con supervisión de la Dirección General de Administración Local y las Diputaciones Provinciales. 2) Para municipios con menos de 5.000 habitantes, las Diputaciones Provinciales organizarán equipos de recogida de perros, basándose en la información de perros censados y vacunados. 3) Los Ayuntamientos de menor tamaño pueden solicitar la intervención de estos equipos en su territorio. Esta norma busca garantizar la salud pública y el control de la población canina errante. La norma no está derogada.
Datos clave
- Rango
- Orden
- Fecha de la disposición
- 1974-12-05
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 308, 1974-12-25
- Entrada en vigor
- 1975-01-14
- Departamento
- Ministerio de la Gobernación
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-16
- Artículos
- 2
- Identificador BOE
- BOE-A-1974-2058
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
IIustrísimos señores:
El Decreto de 17 de mayo de 1952 («Boletín Oficial del Estado» de 26 de junio) por el que se decara obligatorio el registro y matrícula de los perros y la vacunación de los mismos, dispone en su artículo 3.° que los Ayuntamientos organizarán la recogida y captura de perros vagabundos, indocumentados o de dueño desconocido. Por otra parte, el artículo 9.° establece que para contribuir a estos gastos los Ayuntamientos exigirán el abono del arbitrio a que autoriza el artículo 473 de la Ley de Régimen Local.
Pero es lo cierto que en buen número de municipios no se cubren los gastos de recogida y sacrificio de perros, debido al pequeño numero de perros censados con dueño reconocido.
Índice del articulado
Normas a las que afecta (2)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor BOE-A-1974-2058?
- BOE-A-1974-2058 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-16.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de BOE-A-1974-2058?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.