Segundo.
Segundo de la Orden de 5 de diciembre de 1974 por la que se dictan normas complementarias al artículo 3.º del Decreto de 17 de mayo de 1952 respecto a la recogida de perros vagabundos. · BOE-A-1974-2058
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1975-01-14.
Texto consolidado
Para aquellos municipios de censo inferior a los 5.000 habitantes, las Diputaciones Provinciales, de acuerdo con las normas sobre cooperación para la efectividad de los servicios municipales, organizarán un equipo volante de recogida de perros, cuyos itinerarios de actuación serán facilitados por las Jefaturas Provinciales de Sanidad a la vista de los perros censados y vacunados en cada campaña. Los Ayuntamientos, por su parte, podrán solicitar directamente de la Diputación la actuación en sus términos municipales del referido equipo.