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Orden Vigente

Artículo 16.

Artículo 16 de la Orden de 14 de junio de 1976 por la que se dictan normas sobre medidas higiénico-sanitarias en perros y gatos de convivencia humana. · BOE-A-1976-13502

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1976-08-03.

Texto consolidado

Cuando sean objeto de traslado los gatos domésticos mayores de tres meses, serán vacunados contra la rabia (si no lo estuvieran) y provistos de la documentación sanitaria correspondiente, collar y chapa numerada de igual forma que se viene realizando con los perros. Cuando las circunstancias sanitarias así lo exijan, se podrá disponer que los gatos domésticos permanezcan encerrados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1976-08-03.

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