Orden ARM/1744/2011, de 15 de junio, por la que se regula la reserva marina de Cabo de Gata-Níjar, y se define su delimitación y usos permitidos.
BOE-A-2011-10923 · Boletín Oficial del Estado, 2011-06-23 · Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Orden ARM/1744/2011 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Orden ARM/1744/2011
- Fecha de la disposición
- 2011-06-15
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 149, 2011-06-23
- Entrada en vigor
- 2011-06-24
- Departamento
- Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 22
- Identificador BOE
- BOE-A-2011-10923
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La reserva marina de Cabo de Gata – Níjar fue establecida por Orden de 3 de julio de 1995, con el objeto de proteger los recursos marinos en general y los de interés pesquero en particular, de la franja costera colindante con el Parque Natural existente, Parque cuya declaración ha permitido conservar en buen estado las comunidades biológicas marinas por estar localizado en un litoral escasamente poblado y desprovisto de núcleos industriales.
La experiencia en la gestión de la reserva marina y los resultados de los estudios científicos realizados, determinan la necesidad de actualizar y adaptar su regulación, estableciendo un nuevo plan de gestión, mediante la regulación en la presente orden de las actividades y usos permitidos.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Zonas especiales.
- Artículo 3. Usos.
- Artículo 4. Obligaciones.
- Artículo 5. Prohibiciones.
- Artículo 6. Fondeo de embarcaciones y utilización de boyas de amarre de los puntos de buceo.
- Artículo 7. Censo específico de pesca marítima profesional en la reserva marina de Cabo de Gata-Níjar.
- Artículo 8. Presentación de solicitudes.
- Artículo 9. Documentación.
- Artículo 10. Control de actividades.
- Artículo 11. Días hábiles para la pesca marítima de recreo.
- Artículo 12. Cupo máximo de buceadores.
- Artículo 13. Asignación de cupo de buceo de recreo.
- Artículo 14. Criterios para la asignación de cupo de buceo de recreo.
- Artículo 15. Condiciones de la asignación de cupo.
- Artículo 16. Régimen sancionador.
- Disposición transitoria única. Embarcaciones dedicadas al buceo de recreo.
- Disposición transitoria primera. Embarcaciones dedicadas al buceo de recreo.
- Disposición transitoria segunda. Criterios de buceo responsable.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (3)
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado. |
| Deroga | Orden de 3 de julio de 1995 |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Orden ARM/1744/2011?
- Orden ARM/1744/2011 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Orden ARM/1744/2011?
- El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Orden ARM/1744/2011?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.