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Orden Vigente

Artículo 5. Prohibiciones.

Artículo 5 de la Orden ARM/1744/2011, de 15 de junio, por la que se regula la reserva marina de Cabo de Gata-Níjar, y se define su delimitación y usos permitidos. · BOE-A-2011-10923

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-06-24.

Texto consolidado

En relación con el ejercicio de las actividades permitidas en la reserva marina, se establecen las siguientes prohibiciones:

1. De carácter general:

a) La pesca en la modalidad de arrastre, palangre de fondo y de superficie, la pesca submarina, el «jigging», y la utilización o tenencia a bordo de cualesquiera otros artes o aparejos distintos a los permitidos, y las extracciones de fauna y flora, al margen de las actividades pesqueras y científicas autorizadas.

b) La recolección o extracción de organismos, o partes de organismos, animales o vegetales, vivos o muertos, salvo en el caso de actividades pesqueras y científicas debidamente autorizadas.

c) La extracción de minerales o restos de cualquier tipo.

d) Alimentar a los animales.

e) La realización de cualquier tipo de vertido y la colocación de infraestructuras en el mar.

2. Específicas:

a) Para los pescadores profesionales:

1.º La recogida o captura de crustáceos y de moluscos no cefalópodos.

2.º La utilización de otros artes o aparejos distintos a los permitidos en la presente orden.

b) Para los pescadores de recreo:

1.º La utilización de carretes eléctricos.

2.º La recogida o captura de crustáceos.

3.º La recogida o captura de moluscos distintos al calamar.

4.º La realización de cursos o concursos de pesca.

5.º Las establecidas en el Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores.

c) Para los buceadores:

1.º Las inmersiones nocturnas o desde tierra.

2.º La utilización de elementos mecánicos de propulsión submarina (torpedos).

3.º Efectuar pruebas de mar o prácticas de escuelas de buceo.

4.º La tenencia de instrumento alguno que pueda utilizarse para la pesca o extracción de especies marinas, exceptuando un cuchillo, por razones de seguridad.

d) Para las embarcaciones. Para las dedicadas a la actividad de buceo de recreo, la tenencia a bordo de cualquier instrumento, arte o aparejo que pueda utilizarse para la pesca o la extracción de especies marinas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-06-24.

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