Artículo 12. Cupo máximo de buceadores.
Artículo 12 de la Orden ARM/1744/2011, de 15 de junio, por la que se regula la reserva marina de Cabo de Gata-Níjar, y se define su delimitación y usos permitidos. · BOE-A-2011-10923
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-06-24.
Texto consolidado
El cupo máximo de buceadores, será el establecido en el anexo de la presente orden.