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Orden Vigente

Artículo 12. Cupo máximo de buceadores.

Artículo 12 de la Orden ARM/1744/2011, de 15 de junio, por la que se regula la reserva marina de Cabo de Gata-Níjar, y se define su delimitación y usos permitidos. · BOE-A-2011-10923

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-06-24.

Texto consolidado

El cupo máximo de buceadores, será el establecido en el anexo de la presente orden.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-06-24.

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