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Orden Vigente

Artículo 13. Asignación de cupo de buceo de recreo.

Artículo 13 de la Orden ARM/1744/2011, de 15 de junio, por la que se regula la reserva marina de Cabo de Gata-Níjar, y se define su delimitación y usos permitidos. · BOE-A-2011-10923

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-06-24.

Texto consolidado

1. La Secretaría General del Mar podrá asignar cupos parciales para la práctica del buceo autónomo de recreo en la reserva marina a los siguientes tipos de entidades:

a) Centros de buceo.

b) Clubes de buceo.

c) Asociaciones de centros o clubes de buceo.

2. La asignación de cupo se realizará mediante resolución del Director General de Recursos Pesqueros y Acuicultura y en ella se establecerá el porcentaje de cupo asignado y su concreción en número de buceadores por semana que podrán realizar actividades subacuáticas organizadas por las entidades a las que les sea concedida dicha asignación.

3. La Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura resolverá las solicitudes en un plazo máximo de un mes, contado a partir de la fecha de su registro de entrada en la Dirección General.

4. En caso de no producirse resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes.

5. Contra las resoluciones, que no podrán fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-06-24.

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