Artículo 2. Zonas especiales.
Artículo 2 de la Orden ARM/1744/2011, de 15 de junio, por la que se regula la reserva marina de Cabo de Gata-Níjar, y se define su delimitación y usos permitidos. · BOE-A-2011-10923
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-06-24.
Texto consolidado
Dentro de la reserva marina, delimitada conforme a lo establecido en el artículo 1, quedan definidas las siguientes zonas especiales, cuyas coordenadas están referidas al Datum WGS – 84:
1. Reserva integral de la Punta de la Media Naranja:
a) Desde las líneas de base rectas hasta 1 milla de la línea de costa.
b) Entre el paralelo de 36º 57,00’ N y la línea definida por los puntos 36º56,15’ N; 001º55,00’ W y 36º55,15’ N; 001º54,44’ W.
2. Reserva integral de la Punta de La Polacra:
a) Desde las líneas de base rectas hasta 1 milla de la línea de costa.
b) Entre el paralelo de 36º 51,45’ N y la línea definida por los puntos 36º50,15’ N; 002º00,36’ W y 36º49,28’ N; 001º59,81’ W.
3. Reserva integral de la Punta de Loma Pelada:
a) Desde las líneas de base rectas hasta 1 milla de la línea de costa.
b) Entre el paralelo de 36º 46’65 N y la línea definida por los puntos 36º47,45’ N; 002º03,62’ W y 36º47,78’ N; 002º02,20’ W.
4. Reserva integral del Morrón de Genoveses:
a) Con centro en el vértice geodésico situado en el morrón (36º44,28’N; 002º06,95’ W).
b) Radio: 0,15 millas náuticas.
5. Reserva integral del Cabo de Gata:
a) Desde las líneas de base rectas hasta 1 milla de la línea de costa.
b) Entre los meridianos de 002º11,70’ W y 002º10,95’ W.