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Orden Vigente

Disposición transitoria primera. Embarcaciones dedicadas al buceo de recreo.

Disposición transitoria primera de la Orden ARM/1744/2011, de 15 de junio, por la que se regula la reserva marina de Cabo de Gata-Níjar, y se define su delimitación y usos permitidos. · BOE-A-2011-10923

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-09-06.

Texto consolidado

Hasta que sean instaladas las boyas de amarre para las embarcaciones de buceo, éstas podrán fondear en las zonas de buceo indicadas en el anexo de la presente orden, cuidando siempre de hacerlo sobre fondos de arena, por fuera de las praderas de Posidonia oceánica o de otras fanerógamas marinas y minimizando el impacto del fondeo. El buceo será realizado desde la embarcación fondeada y la inmersión empezará y terminará en el lugar en que esté fondeada la embarcación.

Téngase en cuenta que se añade una disposición transitoria por la disposición final 3.2 de la Orden AAA/1493/2014, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2014-8560, por lo que entendemos que se renumera la única como primera.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-09-06.

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