Disposición transitoria segunda. Criterios de buceo responsable.
Disposición transitoria segunda de la Orden ARM/1744/2011, de 15 de junio, por la que se regula la reserva marina de Cabo de Gata-Níjar, y se define su delimitación y usos permitidos. · BOE-A-2011-10923
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-09-06.
Texto consolidado
La obligación de suscribir y aplicar los criterios de buceo responsable en reservas marinas señalada en el artículo 4.2.b) 3.º no será exigible hasta que no se publique en el ‘‘Boletín Oficial del Estado’’ la resolución del Secretario General de Pesca por la que se aprueban dichos criterios.
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