Disposición transitoria única. Embarcaciones dedicadas al buceo de recreo.
Disposición transitoria única de la Orden ARM/1744/2011, de 15 de junio, por la que se regula la reserva marina de Cabo de Gata-Níjar, y se define su delimitación y usos permitidos. · BOE-A-2011-10923
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-06-24.
Texto consolidado
Hasta que sean instaladas las boyas de amarre para las embarcaciones de buceo, éstas podrán fondear en las zonas de buceo indicadas en el anexo de la presente orden, cuidando siempre de hacerlo sobre fondos de arena, por fuera de las praderas de Posidonia oceánica o de otras fanerógamas marinas y minimizando el impacto del fondeo. El buceo será realizado desde la embarcación fondeada y la inmersión empezará y terminará en el lugar en que esté fondeada la embarcación.