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Orden Vigente

Artículo 15. Condiciones de la asignación de cupo.

Artículo 15 de la Orden ARM/1744/2011, de 15 de junio, por la que se regula la reserva marina de Cabo de Gata-Níjar, y se define su delimitación y usos permitidos. · BOE-A-2011-10923

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-06-24.

Texto consolidado

Las asignaciones de cupos parciales estarán sujetas al cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) El cupo parcial asignado no puede ser transferido a terceros ni total ni parcialmente.

b) Las entidades a las que se refiere el artículo trece, a las que se les asigne un cupo parcial, no podrán obtener para sus embarcaciones o asociados autorización a cargo del cupo restante para la realización de la misma actividad.

c) Las entidades deberán remitir a la Secretaría General del Mar, una vez finalizada la temporada de buceo, un informe detallado del uso del cupo asignado. En el referido informe deberá constar, de forma exacta y veraz, la indicación del número de buceadores autorizados y el número que efectivamente practicó la actividad; el número de guías que acompañó al grupo en cada inmersión, y la fecha y lugar de las inmersiones en la reserva marina.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-06-24.

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