Orden APA/102/2019, de 23 de enero, por la que se regula la reserva marina de interés pesquero de la Isla de Tabarca, y se definen su delimitación y usos permitidos.
BOE-A-2019-1680 · Boletín Oficial del Estado, 2019-02-07 · Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Orden APA/102/2019 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Datos clave
- Rango
- Orden APA/102/2019
- Fecha de la disposición
- 2019-01-23
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 33, 2019-02-07
- Entrada en vigor
- 2019-02-08
- Departamento
- Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 21
- Identificador BOE
- BOE-A-2019-1680
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La gestión moderna del medio marino y de la conservación de sus recursos hace imprescindible un especial desarrollo de las medidas de protección y de regeneración de los mismos. En este sentido, la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, dedica el capítulo III del título I a las medidas de protección y regeneración de los recursos pesqueros mediante el establecimiento de zonas de protección pesquera, las cuales, por las especiales características del medio marino son idóneas para la protección, regeneración y desarrollo de las especies pesqueras. Tal y como establece la Ley, en estas zonas podrá estar prohibido el ejercicio de la pesca o limitado al uso de determinados artes.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Zonas especiales.
- Artículo 3. Usos.
- Artículo 4. Obligaciones.
- Artículo 5. Prohibiciones.
- Artículo 6. Fondeo de embarcaciones y utilización de los amarres de los puntos de buceo.
- Artículo 7. Navegación.
- Artículo 8. Censo específico de pesca profesional de la reserva marina de la isla de Tabarca.
- Artículo 9. Régimen de autorizaciones.
- Artículo 10. Documentación.
- Artículo 11. Especies protegidas.
- Artículo 12. Control de actividades.
- Artículo 13. Seguimiento.
- Artículo 14. Asignación de cupo de buceo de recreo.
- Artículo 15. Criterios para la asignación de cupo de buceo de recreo.
- Artículo 16. Condiciones de la asignación de cupo.
- Artículo 17. Régimen sancionador.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Desarrollo y aplicación.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se corrigen errores | , por Orden APA/233/2019, de 21 de febrero |
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado. |
| Deroga | la Orden de 4 de abril de 1986 |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Orden APA/102/2019?
- Orden APA/102/2019 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Orden APA/102/2019?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Orden APA/102/2019?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.