El Vínculo El Vínculo.
Orden Vigente

Artículo 14. Asignación de cupo de buceo de recreo.

Artículo 14 de la Orden APA/102/2019, de 23 de enero, por la que se regula la reserva marina de interés pesquero de la Isla de Tabarca, y se definen su delimitación y usos permitidos. · BOE-A-2019-1680

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-02-08.

Texto consolidado

1. La Dirección General de Recursos Pesqueros podrá asignar cupos parciales para la práctica del buceo autónomo de recreo en la reserva marina a los siguientes tipos de entidades:

a) Centros de buceo.

b) Asociaciones de centros de buceo.

c) Clubes de buceo.

2. La asignación de cupo se realizará mediante resolución de la Dirección General de Recursos Pesqueros y en ella se establecerá el porcentaje de cupo asignado y número de buceadores por semana que podrán realizar actividades subacuáticas organizadas por las entidades a las que les sea concedida dicha asignación.

La Dirección General de Recursos Pesqueros resolverá y notificará las solicitudes en un plazo máximo de un mes, contado a partir de la fecha de su entrada en el registro electrónico de la Administración competente para su tramitación.

3. En caso de no producirse resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes, al amparo de la disposición adicional sexta de la Ley 3/2001, de 26 de marzo.

4. Contra las resoluciones, que no podrán fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación en los términos y plazos a que se refieren los artículos 121 y 122, en relación con el 114, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-02-08.

Más artículos de Orden APA/102/2019

En El Vínculo puedes leer Orden APA/102/2019 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.