Artículo 15. Criterios para la asignación de cupo de buceo de recreo.
Artículo 15 de la Orden APA/102/2019, de 23 de enero, por la que se regula la reserva marina de interés pesquero de la Isla de Tabarca, y se definen su delimitación y usos permitidos. · BOE-A-2019-1680
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-02-08.
Texto consolidado
Para evaluar la procedencia de la asignación de cupo y establecer el porcentaje de cupo asignado se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1. Antigüedad superior a tres años en el ejercicio de actividades subacuáticas en la reserva marina.
2. Volumen de actividad en la reserva marina en los seis años anteriores al de la solicitud.
3. Que el acceso a la reserva de otras entidades de buceo que no dispongan de asignación de cupo quede garantizado.