Artículo 16. Condiciones de la asignación de cupo.
Artículo 16 de la Orden APA/102/2019, de 23 de enero, por la que se regula la reserva marina de interés pesquero de la Isla de Tabarca, y se definen su delimitación y usos permitidos. · BOE-A-2019-1680
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-02-08.
Texto consolidado
Las asignaciones de cupos parciales estarán sujetas al cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) El cupo parcial asignado no puede ser transferido a terceros ni total ni parcialmente.
b) Las entidades a las que se refiere el artículo 14.1, a las que se les asigne un cupo parcial, no podrán solicitar para sus embarcaciones o asociados autorización a cargo del cupo restante para la realización de la misma actividad.
c) Las entidades deberán remitir a la Secretaría General de Pesca, una vez finalizada la temporada de buceo, un informe detallado del uso del cupo asignado. En el referido informe deberá constar, de forma exacta y veraz, la relación del número de buceadores autorizados y el número que efectivamente practicó la actividad; el número de guías que acompañó al grupo en cada inmersión, y la fecha y lugar de las inmersiones en la reserva marina.