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Orden Vigente

Artículo 10. Documentación.

Artículo 10 de la Orden APA/102/2019, de 23 de enero, por la que se regula la reserva marina de interés pesquero de la Isla de Tabarca, y se definen su delimitación y usos permitidos. · BOE-A-2019-1680

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-02-08.

Texto consolidado

1. Los solicitantes que ya hayan obtenido autorización anteriormente, sólo deberán presentar, al solicitar una nueva autorización, la documentación que haya caducado o se haya modificado respecto de la autorización anterior.

2. Las nuevas solicitudes, que deberán contener los datos identificativos señalados en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se presentarán acompañadas, al menos, de la siguiente documentación:

a) Relativa a la embarcación:

1.º Título del Patrón de la embarcación.

2.º Último despacho de la embarcación.

3.º Certificado de navegabilidad en vigor de la embarcación o certificado de conformidad, según proceda.

4.º Seguro en vigor de la embarcación.

5.º En el caso de que se trate de embarcaciones que se dediquen comercialmente a actividades marítimas turístico – recreativas, fotocopia de la autorización, expedida por el órgano competente, para practicarlas o título de intervención equivalente.

b) Relativa a todas las actividades:

Compromiso, suscrito por el solicitante, de cumplir los requisitos previstos en la normativa vigente en materia de seguridad marítima y navegación, titulaciones, licencias y seguros obligatorios para la práctica de la actividad a que se refiera la solicitud. En el caso de los centros de buceo, el compromiso debe incluir el de comprobar la identidad y titulación de los buceadores que lleven a la reserva marina y llevar un registro de los mismos.

c) Para la práctica del buceo de recreo:

1.º En el caso de actividades subacuáticas de recreo a realizar por particulares, identificación, título de buceo expedido, reconocido u homologado por una comunidad autónoma, seguro para buceo y reconocimiento médico en vigor.

2.º Los buceadores deberán acreditar una experiencia mínima de veinticinco inmersiones de las que, al menos una, deberá haber sido realizada en el último año, contado a partir de la fecha de la petición.

3.º Para los centros de buceo, acreditación de estar autorizados a ejercer la actividad por parte de la comunidad autónoma correspondiente.

4.º Para los clubes de buceo, documentación acreditativa de su constitución y listado de socios, en el que figurará su identificación y el título de buceo que poseen.

5.º Para todos los solicitantes, suscripción del compromiso de aplicar los criterios de buceo responsable en reservas marinas.

d) Para las actividades científicas y de carácter didáctico-experimental:

1.º Memoria descriptiva y justificativa de las actividades que se pretenden realizar.

2.º Objeto de las actividades.

3.º Descripción de las actividades.

4.º Metodología y técnicas a emplear.

5.º Calendario.

6.º Medios personales y materiales a emplear.

e) Otra documentación que pueda exigirse en virtud de su normativa reguladora.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-02-08.

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