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Orden Vigente

Artículo 11. Especies protegidas.

Artículo 11 de la Orden APA/102/2019, de 23 de enero, por la que se regula la reserva marina de interés pesquero de la Isla de Tabarca, y se definen su delimitación y usos permitidos. · BOE-A-2019-1680

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-02-08.

Texto consolidado

1. Sin perjuicio de las especies marinas protegidas por la normativa estatal y europea, se prohíbe capturar deliberadamente, mantener a bordo, transbordar o desembarcar las especies de peces e invertebrados marinos mencionadas en el anexo IV.

Si se produce su captura accidental, se deberán devolver al mar vivas siempre que sea posible.

2. En el caso de la realización de las actividades científicas indicadas en el artículo 3.2.c) que autorice la Dirección General de Recursos Pesqueros, esta podrá conceder, con el informe favorable previo del Instituto Español de Oceanografía, autorizaciones específicas para la captura de las especies señaladas en el anexo IV.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-02-08.

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