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Ley 8/1987, de 25 de noviembre, por la que se establece la gratuidad de los estudios de Bachillerato, Formación Profesional y Artes Aplicadas y Oficios Artísticos en los Centros públicos y la autonomía de gestión económica de los Centros docentes públicos no universitarios.

BOE-A-1988-3612 · Boletín Oficial del Estado, 1988-02-11 · Comunidad Autónoma de Galicia

Ley 8/1987 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-02-16.

Resumen

La Ley 8/1987 establece la gratuidad de los estudios de Bachillerato, Formación Profesional y Artes Aplicadas y Oficios Artísticos en centros públicos, así como la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios. Esta norma es aplicable a todos los estudiantes que cursen estos estudios en centros públicos y privados en Galicia desde su entrada en vigor.

Los puntos clave de la ley incluyen: 1) La eliminación de las tasas académicas para los alumnos de Bachillerato y Formación Profesional en centros públicos y privados, facilitando el acceso a la educación; 2) La autonomía de los centros educativos en la gestión de sus presupuestos, permitiéndoles elaborar y aprobar sus propios planes económicos; y 3) La obligación de los centros de rendir cuentas sobre sus ingresos y gastos, asegurando la transparencia en el uso de recursos públicos. Esta ley no está derogada y sigue vigente, contribuyendo a la democratización del acceso a la educación en Galicia.

Resumen generado con IA a partir del texto consolidado. Para el detalle exacto, consulta siempre el texto oficial.

Datos clave

Rango
Ley 8/1987
Fecha de la disposición
1987-11-25
Publicación
Boletín Oficial del Estado núm. 36, 1988-02-11
Entrada en vigor
1988-01-21
Departamento
Comunidad Autónoma de Galicia
Estado
Vigente
Consolidado actualizado
2026-02-16
Artículos
20
Identificador BOE
BOE-A-1988-3612
Texto consolidado
boe.es · ELI

De qué trata esta norma

La educación básica es obligatoria y gratuita. Este principio, establecido en el artículo 27.4 de la Constitución Española, es ya una realidad desde hace tiempo en nuestro país, como lo es la plena escolarización, por tanto, de los niños entre los seis y dieciséis años. En este sentido es fundamental la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, que vino a desarrollar el mencionado artículo de nuestra Constitución. Pero esta misma Ley prevé en el artículo 1.º, apartado uno, que la educación básica «... será obligatoria y gratuita en el nivel de Educación General Básica y, en su caso, en la Formación Profesional de primer grado, así como en los demás niveles que la Ley establezca».

Extracto del preámbulo del texto consolidado. Texto completo, artículo a artículo, en El Vínculo.

Índice del articulado

Normas que la modifican o afectan (2)

Normas a las que afecta (5)

Preguntas frecuentes

¿Está en vigor Ley 8/1987?
Ley 8/1987 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-02-16.
¿Qué normas modifican o afectan a Ley 8/1987?
El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 8/1987?
El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.
En El Vínculo puedes leer esta norma artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.