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Ley Vigente

Artículo 8.

Artículo 8 de la Ley 8/1987, de 25 de noviembre, por la que se establece la gratuidad de los estudios de Bachillerato, Formación Profesional y Artes Aplicadas y Oficios Artísticos en los Centros públicos y la autonomía de gestión económica de los Centros docentes públicos no universitarios. · BOE-A-1988-3612

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-01-21.

Texto consolidado

Uno.–El procedimiento de gestión y liquidación de las tasas académicas se determinará reglamentariamente, quedando obligada la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria a ingresar en el Tesoro de la Comunidad Autónoma de Galicia el resultado de su recaudación.

Dos.–La falta de pago, total o parcial, de las tasas académicas dará origen a la denegación o anulación de la matrícula.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-01-21.

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