Artículo 8.
Artículo 8 de la Ley 8/1987, de 25 de noviembre, por la que se establece la gratuidad de los estudios de Bachillerato, Formación Profesional y Artes Aplicadas y Oficios Artísticos en los Centros públicos y la autonomía de gestión económica de los Centros docentes públicos no universitarios. · BOE-A-1988-3612
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-01-21.
Texto consolidado
Uno.–El procedimiento de gestión y liquidación de las tasas académicas se determinará reglamentariamente, quedando obligada la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria a ingresar en el Tesoro de la Comunidad Autónoma de Galicia el resultado de su recaudación.
Dos.–La falta de pago, total o parcial, de las tasas académicas dará origen a la denegación o anulación de la matrícula.
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