Artículo 5.
Artículo 5 de la Ley 8/1987, de 25 de noviembre, por la que se establece la gratuidad de los estudios de Bachillerato, Formación Profesional y Artes Aplicadas y Oficios Artísticos en los Centros públicos y la autonomía de gestión económica de los Centros docentes públicos no universitarios. · BOE-A-1988-3612
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-01-21.
Texto consolidado
Uno.–Las tasas académicas se devengarán en el momento que se soliciten los correspondientes servicios o en el momento de su prestación cuando se realicen sin necesidad de petición previa.
Dos.–El pago de las tasas que se devenguen podrá fraccionarse en los dos casos y en la forma que se establezca reglamentariamente.
Tres.–Las tasas serán objeto de autoliquidación por el sujeto pasivo, determinándose reglamentariamente la forma y los plazos para presentarla.
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