Artículo 6.
Artículo 6 de la Ley 8/1987, de 25 de noviembre, por la que se establece la gratuidad de los estudios de Bachillerato, Formación Profesional y Artes Aplicadas y Oficios Artísticos en los Centros públicos y la autonomía de gestión económica de los Centros docentes públicos no universitarios. · BOE-A-1988-3612
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-01-21.
Texto consolidado
La cuantía de las tasas para los distintos conceptos será la siguiente:
COU
Escuela de Idiomas
Conservatorio
Alumnos oficiales:
Inscripción (1.ª vez)
1.050
1.450
1.450
Matrícula de curso completo
6.530
–
–
Matrícula de asignaturas sueltas
750
3.500
2.500
Servicios generales
920
540
540
Alumnos de Centros homologados:
Inscripción (1.ª vez)
1.050
–
–
Servicios generales
720
–
–
Alumnos de Centros habilitados reconocidos, autorizados o libres, y alumnos de enseñanza libre:
Inscripción (1.ª vez)
1.050
1.450
1.450
Derecho de examen por asignatura
90
1.170
1.170
Servicios generales
720
540
540
Examen de reválida o aptitud:
Alumnos oficiales o libres
–
3.500
–
Cursos monográficos:
Por mes
–
3.830
3.820
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