Artículo 3.
Artículo 3 de la Ley 8/1987, de 25 de noviembre, por la que se establece la gratuidad de los estudios de Bachillerato, Formación Profesional y Artes Aplicadas y Oficios Artísticos en los Centros públicos y la autonomía de gestión económica de los Centros docentes públicos no universitarios. · BOE-A-1988-3612
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-01-21.
Texto consolidado
Constituye el hecho imponible de las tasas académicas la prestación por los Centros públicos de los servicios que figuran en el artículo 6 de esta Ley, correspondientes al Curso de Orientación Universitaria, Escuelas de Idiomas y Conservatorios de Música, así como a otras modalidades y Centros de estudio que en el futuro puedan existir en Galicia, tales como Escuelas de Arte Dramático, Danza, Canto, Cerámica y Restauración.
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