Disposición adicional segunda. Autonomía de gestión económica del Centro Autonómico de Formación e Innovación y de los centros de formación y recursos.
Disposición adicional segunda de la Ley 8/1987, de 25 de noviembre, por la que se establece la gratuidad de los estudios de Bachillerato, Formación Profesional y Artes Aplicadas y Oficios Artísticos en los Centros públicos y la autonomía de gestión económica de los Centros docentes públicos no universitarios. · BOE-A-1988-3612
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-01.
Texto consolidado
Al Centro Autonómico de Formación e Innovación y a los centros de formación y recursos les será aplicable lo dispuesto en los artículos 9, en lo que se refiere a la autonomía en su gestión económica, 10 y 12 de esta ley.
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