Disposición adicional primera. Modificación de las tasas.
Disposición adicional primera de la Ley 8/1987, de 25 de noviembre, por la que se establece la gratuidad de los estudios de Bachillerato, Formación Profesional y Artes Aplicadas y Oficios Artísticos en los Centros públicos y la autonomía de gestión económica de los Centros docentes públicos no universitarios. · BOE-A-1988-3612
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-01.
Texto consolidado
Anualmente, la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia podrá modificar las exenciones y la cuantía de las tasas a que se refiere el artículo 6 de la presente Ley.
Se numera y se modifica el título por el art. 33.1 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3385
Su anterior denominación era Disposición adicional.
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