Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda de la Ley 8/1987, de 25 de noviembre, por la que se establece la gratuidad de los estudios de Bachillerato, Formación Profesional y Artes Aplicadas y Oficios Artísticos en los Centros públicos y la autonomía de gestión económica de los Centros docentes públicos no universitarios. · BOE-A-1988-3612
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-01-21.
Texto consolidado
Serán de aplicación a los servicios solicitados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley los Decretos 1639/1959, de 23 de septiembre, sobre tasas administrativas, y 4290/1964, de 17 de diciembre, de regulación de las tasas académicas.
Más artículos de Ley 8/1987
- ← Disposición transitoria primera.
- → Disposición derogatoria
- Ver la norma completa: Ley 8/1987, de 25 de noviembre, por la que se establece la gratuidad de los estudios de Bachillerato, Formación Profesional y Artes Aplicadas y Oficios Artísticos en los Centros públicos y la autonomía de gestión económica de los Centros docentes públicos no universitarios.