Ley 5/2005, de 2 de mayo, de la Comisión Jurídica Asesora.
BOE-A-2005-8459 · Boletín Oficial del Estado, 2005-05-24 · Comunidad Autónoma de Cataluña
Ley 5/2005 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Resumen
La Ley 5/2005, de 2 de mayo, regula la estructura y funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora de Cataluña, un órgano consultivo del Gobierno. Esta norma es aplicable a las administraciones públicas de Cataluña desde su entrada en vigor en 2005.
Entre los puntos clave, la ley establece que la Comisión está compuesta por quince miembros juristas de prestigio, con un régimen de incompatibilidades para garantizar su independencia. Se amplían las competencias de la Comisión, que ahora debe dictaminar sobre más materias, incluyendo proyectos normativos y reclamaciones de responsabilidad patrimonial. Además, se establece la obligación de consultar a la Comisión en ciertos casos, y se mejora la transparencia en la emisión de dictámenes, incluyendo la identificación de los ponentes y la posibilidad de emitir votos particulares. La ley también deroga la normativa anterior que regulaba la Comisión, modernizando su estructura y funciones.
Datos clave
- Rango
- Ley 5/2005
- Fecha de la disposición
- 2005-05-02
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 123, 2005-05-24
- Entrada en vigor
- 2005-05-26
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Cataluña
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 28
- Identificador BOE
- BOE-A-2005-8459
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley.
PREÁMBULO
Índice del articulado
- Artículo 1. Naturaleza.
- Artículo 2. Relaciones con el Gobierno.
- Artículo 3. Composición
- Artículo 4. La presidencia.
- Artículo 5. Incompatibilidades.
- Artículo 6. Pérdida de la condición de miembro.
- Artículo 7. La secretaria general.
- Artículo 8. Dictámenes preceptivos.
- Artículo 9. Función consultiva.
- Artículo 10. Solicitud de dictámenes.
- Artículo 11. Suspensión del plazo de resolución.
- Artículo 12. Antecedentes e informes.
- Artículo 13. Dictámenes.
- Artículo 14. Régimen de adopción de acuerdos.
- Artículo 15. Plazos de emisión de los dictámenes.
- Artículo 16. Régimen económico.
- Artículo 17. Contratación y patrimonio.
- Artículo 18. Personal.
- Artículo 19. Derechos de asistencia.
- Artículo 20. Retribución de los dictámenes.
- Artículo 21. Memoria anual.
- Artículo 22. Publicación de los dictámenes.
- Disposición transitoria primera. Nombramiento de los miembros y del presidente o presidenta.
- Disposición transitoria segunda. Mantenimiento provisional en el cargo de los miembros de la Comisión Jurídica Asesora.
- Disposición transitoria tercera. Régimen de los expedientes sometidos a consulta antes de la entrada en vigor de la presente ley.
- Disposición transitoria cuarta. Renovación de los miembros de la Comisión.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final. Elaboración de un proyecto de reglamento de organización y funcionamiento.
Normas que la modifican o afectan (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se modifica | Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno. |
Normas a las que afecta (2)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 5/2005?
- Ley 5/2005 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 5/2005?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 5/2005?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.